Buzón de notificaciones para personas con consentimiento y obligadas legalmente (eNotum)
ACCESO AL BUZÓN DE NOTIFICACIONES (eNotum)
Buzón de notificaciones para acceso voluntario o anteriores al 04/05/2026 (Sede electrónica)
ACCESO AL BUZÓN DE LA SEDE ELECTRÓNICA
¿Qué son las notificaciones electrónicas?
De acuerdo con el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado esté obligado a relacionarse por esta vía con las administraciones públicas.
Para las personas no obligadas, la utilización de los medios electrónicos es voluntaria y se puede modificar en cualquier momento.
Según el artículo 43.1 de la misma norma, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica correspondiente o a través de la dirección electrónica habilitada única.
Las personas obligadas, de acuerdo con el artículo 14.2, deben relacionarse electrónicamente con la Administración, y este será el medio utilizado para la práctica de las notificaciones.
Cuando se ponga a disposición una notificación electrónica, se enviará un aviso a la dirección de correo electrónico facilitada, con carácter meramente informativo.
Si en el plazo de 10 días naturales desde la puesta a disposición no se accede al contenido de la notificación, esta se entenderá rechazada y se considerará practicada, salvo que se constate la imposibilidad técnica o material de acceder a ella.
El acceso a la notificación genera automáticamente un justificante acreditativo de su práctica.
¿Qué necesito y cómo funciona?
Dirección Electrónica Habilitada única (Dehú)
En cumplimiento de la Ley 39/2015, las notificaciones dirigidas a personas con consentimiento u obligadas legalmente se depositarán también en la Dehú (dehu.redsara.es). Este portal de la Administración General del Estado funciona como un punto de acceso único que permite consultar y gestionar las notificaciones de múltiples administraciones públicas de forma centralizada.
Ayuda y soporte
Importante: Transcurridos 10 días naturales sin acceder a la notificación, esta se considerará rechazada y el acto se dará por notificado a todos los efectos legales.